¿Nueva duración de la jornada laboral? ¿Nuevo registro de jornada? ¿Derecho a la desconexión?

Mucho se está hablando desde hace unas semanas del «Nuevo registro de jornada» en formato digital, asociado a la «nueva duración» de la jornada de trabajo y al derecho a la desconexión fuera del horario laboral. Leyendo por ahí, parecería incluso que hay «intereses» en hacer ver que es algo que ya está en vigor…

Pues no.

Efectivamente, se cuenta ya con un anteproyecto de ley, pero, hoy por hoy, no es más que eso, un anteproyecto. Si finalmente se aprueba la ley correspondiente, tendremos un cambio normativo efectivamente en vigor; de momento, sólo un nuevo escenario potencial de futura aplicación.

¿Para cuándo?

Tampoco podemos asegurar nada respecto a posibles fechas de entrada en vigor de una nueva regulación. Parece que la intención es que este hecho tenga lugar antes de fin de año (2025)… pero, de nuevo, esa es la intención. Teniendo en cuenta la situación de inestabilidad en que nos encontramos, no podemos hablar de plazos concretos mientras no haya más visibilidad.

Sin embargo, si parecen estar claras las líneas maestras de lo que sería el nuevo marco normativo. Destaquemos las más significativas en cada uno de sus apartados.

Duración máxima de la jornada ordinaria: pasará a ser de 37,5 horas semanales de promedio, en lugar de las 40 actuales, siempre teniendo en cuenta el cómputo anual. Esta reducción afecta directamente a los contratos a tiempo parcial o de jornada reducida: los contratos a tiempo parcial con una prestación de trabajo igual o superior a la nueva jornada máxima semanal prevista, se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo; y en cuanto a la jornada reducida, las personas afectadas podrán optar por mantener el número de horas de sus contratos (aumentando por tanto el porcentaje de jornada y contemplando un incremento proporcional de su salario atendiendo a ese nuevo porcentaje), o bien optar por reducir las horas de trabajo que deben realizar teniendo en cuenta su porcentaje de reducción anterior.

Registro de jornada: en este terreno, se cuenta con dos cambios especialmente significativos. Por un lado, se incluye la obligación de llevar a cabo el registro de jornada en formato digital; por otro, el sistema informático elegido por la empresa deberá facilitar la conexión remota de forma inmediata y en cualquier momento a las personas trabajadoras, a sus representantes legales y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, desde el punto de vista «punitivo», se considerará la existencia de una infracción por cada persona afectada por el incumplimiento del registro, lo que puede aumentar de forma significativa el importe de las sanciones aplicables.

Derecho a la desconexión: se refuerza dicho derecho, estableciéndose su carácter irrenunciable y el deber empresarial de garantizarlo.

Aunque habrá que esperar a si finalmente la nueva ley entra en vigor, y a sus plazos previstos de implantación, varias son las incógnitas que ya se plantean:

  • ¿Cómo afrontarán las empresas la reducción de jornada prevista para continuar prestando sus servicios? ¿Contarán con algún tipo de ayuda pública? ¿Plantearán algunas empresas la reducción de horarios de atención al público (cosa que no parece probable) o reorganizarán los equipos de trabajo en función de esta nueva realidad? En determinadas circunstancias, podrá compensarse la reducción de jornada prevista «jugando» con el calendario (por ejemplo, aumentando el número de días de jornada reducida…).
  • Una vez aprobada la nueva ley (si finalmente ocurre), ¿con cuánto tiempo se contará para adaptarse a la nueva normativa?
  • Y en el caso del «acceso remoto» a la plataforma de registro de jornada en formato digital, dado que se cuenta ya con muchas soluciones, ¿cómo se determinará un «formato universal de acceso»? ¿Se dispondrá de tiempo adicional para adecuar los sistemas?

Tendremos que estar atentos a posibles novedades… Y ya sabes, denario está aquí para ayudarte en este terreno o en cualquier otro relacionado con la Transformación Digital para optimizar los procesos de Gestión de Personas en tu organización. Escríbenos a comercial@denario.es y estaremos encantados de hablar contigo.